¿El fin justifica los medios?

26/02/2017 10:02:53 | 2523 LECTURAS | GENERALES

Bloques Frente Progresista Cívico y Social y Cambiemos Bs As. repudian divulgación de información distorsionada acerca de sueldos municipales.

Queremos expresar nuestro más enérgico repudio a la divulgación por distintas redes sociales de información acerca del sueldo de empleados y planta política de nuestro Municipio. No solo que esta información es totalmente DISTORSIONADA, sino MAL INTENCIONADA y TENDENCIOSA, cuyo objetivo es generar confusión, malestar y discordia en la gente. También queremos manifestar nuestra solidaridad hacia aquellos trabajadores municipales que  han visto vulnerada su privacidad en cuanto a un aspecto tan íntimo como lo es su salario y se han visto involucrados “gratuitamente” en estas listas, donde se publican datos totalmente personales y privados. Aquellos que alguna vez tomamos la voluntaria decisión de participar en política sabemos lo expuesto que estamos públicamente, pero nos provoca un  total rechazo que se utilice, exponga y afecte en su privacidad a los trabajadores municipales. Estos actos lejos de dañar la imagen de alguien en particular, lo único que logran es dañar a todo un pueblo. Creemos que es momento para terminar con el “Vale Todo” … Por el bien de toda nuestra comunidad. “ARTICULO 125°: (Texto según Ley 12.120) El Intendente gozará del sueldo que le asigne el Presupuesto, el que en ningún caso podrá ser inferior a diez (10) sueldos mínimos. El sueldo mínimo a que hace referencia el presente artículo será el resultante de considerar el sueldo básico de la categoría inferior del ingresante en el escalafón administrativo de cada Municipalidad, en su equivalente a cuarenta horas semanales, sin comprender ninguna bonificación o adicional, inherentes a la categoría inferior, que no estén sujetos a aportes provisional. Los Municipios que tengan doce (12) y catorce (14) Concejales deberán elevar el número de sueldos mínimos a doce (12). Los Municipios que tengan dieciséis (16) y dieciocho (18) Concejales, a catorce (14) y los que tengan veinte (20) y veinticuatro (24) Concejales a dieciséis (16). ” Texto extraído de la Ley Orgánica de las Municipalidades.  Bloques Frente Progresista Cívico y Social y Cambiemos Bs As.