Anmat prohibió la venta de 15 productos en farmacias y supermercados de todo el país

05/07/2024 14:09:11 | 727 LECTURAS | GENERALES

A través de una publicación en el Boletín Oficial, la Anmat prohibió la elaboración y venta de 15 productos y cápsulas. Conocé cuál es y las razones.

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió este viernes 5 de julio de 2024 la elaboración y comercialización de 15 productos en farmacias y supermercados de todo el país. Conocé cuáles son y cuál es el motivo.

Fue a través de la Resolución 5884/2024, publicada en el Boletín Oficial durante esta mañana, donde el organismo estableció la prohibición de la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea de los siguientes productos:

  • Citrato de Magnesio.
  • Citrato de Potasio.
  • Jengibre natural.
  • Ortiga negra analgésico.
  • Yacon Diabetes.
  • Memorex Cerebral.
  • Maca Forte Multivitaminico.
  • Higazan Plus.
  • Colágeno Hidrolizado.
  • Biotina Cabello y Uñas.
  • Cloruro de Magnesio.
  • Chupa Panza Quema grasa.
  • Células madre envejecimiento prematuro ácido hialurónico/ácido fólico.
  • Calcio de magnesio de Zinc +D Colágeno hidrolizado Cartílago de tiburón.
  • Biotina Colageno Hidrolizado.

Todos son de la marca “Natural Medix”, y el motivo es por carecer de registros sanitarios de establecimiento (RNE) y de producto (RNPA), resultando ser productos ilegales. En el texto, la Anmat explica que las actuaciones se iniciaron a partir de la consulta de un particular ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) en relación a los productos que no cumplirían con la normativa alimentaria vigente.
Ante ello y dado que en los rótulos se hace referencia a la Autoridad Sanitaria del Perú (DIGESA), el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL realizó la consulta al Departamento de Comercio Exterior de Alimentos de la Dirección de Fiscalización y Control de este Instituto, con el objeto de averiguar si constan antecedentes de registros e ingreso al país de los citados productos.

Luego de verificar las bases de datos, informaron que no constan antecedentes de registro de los productos, como así tampoco antecedentes de su ingreso al país. Es por ello que el INAL notificó el Incidente en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA).

Se determinó que los productos se encuentran en infracción por carecer de Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA), resultando ser en consecuencia productos ilegales. Por este motivo, al tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República Argentina.

Infocielo.