Milei firmó proyecto de ficha limpia y Cristina no podría ser candidata si se aprueba
Así lo confirmó el vocero presidencial, Manuel Adorni, en su cuenta de la red social X.
Buenos Aires, 17 enero (NA) -- El presidente Javier Milei firmó hoy el proyecto de Ficha Limpia, con el que la ex presidenta Cristina Kirchner no podría ser candidata en las elecciones de este año.
Así lo confirmó el vocero presidencial, Manuel Adorni, en su cuenta de la red social X.
El proyecto que firmó Milei establece que si una persona tiene una condena en dos instancias judiciales antes de un año electoral no podrá presentarse como candidato.
De tener una condena en primera instancia y que la segunda llegue durante el año de los comicios, en este caso sí puede participar.
Si este proyecto se aprueba, la ex mandataria Cristina Kirchner no podría ser candidata.
"Dijeron de todo pero nada fue cierto: el Presidente de la Nación ha firmado hace instantes el proyecto de ley denominado 'ficha limpia'", aseguró Adorni.
Y agregó: "El verdadero 'pacto' es con todos los que quieren un país libre y próspero. Dios bendiga a la República Argentina".
De aprobarse, la ex presidenta Cristina Kirchner quedaría imposibilitada de competir en las elecciones de este año.
A continuación, los principales puntos de la iniciativa del oficialismo que se pondrá a discusión.
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- No podrán ser candidatos o funcionarios quienes hayan sido condenados por "los delitos previstos en los Capítulos VI - Cohecho y tráfico de influencias, VII". Eso incluye delitos de malversación de caudales públicos, negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, exacciones ilegales, enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados y encubrimiento.
- No podrán ser funcionarios designados por un gobierno personas condenadas. "No podrán ser designadas como Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros, Secretarios, Subsecretarios, autoridades de entes y organismos descentralizados e instituciones de la Seguridad Social, integrantes de cuerpos colegiados, personal diplomático en actividad conforme a la Ley del Servicio Exterior de la Nación Nº 20.957 y sus modificatorias, ni como directores de empresas o entes con participación estatal de cualquier clase; ni, en general, podrán ser designadas para ejercer funciones equivalentes a estos", dice el artículo 7 del proyecto.
- Doble instancia de condena para evitar una candidatura antes del año electoral. "Solo se aplicará la inhabilitación si la condena por alguno de los delitos mencionados fue confirmada en segunda instancia dictada antes del 31 de diciembre del año anterior al proceso electoral", indica el texto. También queda fuera si "se hubiera confirmado la comisión de al menos uno de los delitos establecidos en la sentencia de primera instancia, aunque modifique la pena impuesta".
Si la segunda instancia de condena se da "luego del 1º de enero del año en que se llevaran a cabo las elecciones, el supuesto tendrá efecto a partir de la finalización de dicho proceso electoral". Es decir, que podrá participar de la elección.
- La Cámara Nacional Electoral llevará a cabo un Registro Público de Ficha Limpia en donde constarán las sentencias de segunda instancia que sean confirmatorias de los delitos de los que estén acusados los dirigentes.