ARCA definió nuevas condiciones y montos para el egreso e ingreso de divisas

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A través de la Resolución General 5659/2025, publicada este lunes en el Boletín Oficial.

Buenos Aires, 10 marzo (NA) -- La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) actualizó y unificó las regulaciones para el ingreso y egreso de dinero en efectivo, instrumentos negociables y metales preciosos amonedados desde y hacia el territorio argentino.

Lo hizo a través de la Resolución General 5659/2025, publicada este lunes en el Boletín Oficial y la nueva legislación, que sustituye las Resoluciones Generales Nros. 2.704 y 2.705, busca alinear la legislación nacional con las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) en la lucha contra el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva.

La Resolución General 5659/2025 establece que los viajeros y tripulantes que ingresen al país con dinero en efectivo, instrumentos negociables al portador (en moneda extranjera o nacional de curso legal) y/o metales preciosos amonedados por un valor igual o superior a US$10.000 deberán declararlo ante el servicio aduanero al momento de su ingreso mediante el formulario OM 2249-A.

Para el cálculo de este monto, se considerará el tipo de cambio comprador del Banco de la Nación Argentina del día hábil anterior al ingreso.

En cuanto al egreso, la normativa establece que los viajeros y tripulantes solo podrán salir del territorio argentino con dinero en efectivo en moneda extranjera, instrumentos negociables al portador en moneda extranjera y/o metales preciosos amonedados cuando su valor total sea inferior a US$10.000 o su equivalente en otras monedas.

Para montos iguales o superiores, el egreso de moneda extranjera e instrumentos negociables en moneda extranjera solo podrá realizarse a través de entidades autorizadas por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.

Respecto a la moneda nacional de curso legal e instrumentos negociables emitidos en dicha moneda, cuando el importe total sea igual o superior al equivalente de US$10.000, se requerirá una declaración ante el servicio aduanero al momento de la salida utilizando el formulario OM 2250-B.

Es importante destacar que los límites mencionados rigen por cada viajero o tripulante mayor de 16 años o emancipado, mientras que para menores de 16 años no emancipados, los montos se reducen al 50%.

La resolución define como "instrumento negociable al portador" a medios de pago como cheques de viajero, cheques, pagarés u otros utilizados con el mismo fin. El servicio aduanero registrará toda la información declarada en el Sistema Ingreso y Egreso de Valores y la suministrará a la Unidad de Información Financiera (UIF).

El incumplimiento de estas obligaciones acarreará sanciones y medidas cautelares previstas en el Código Aduanero. Sin embargo, estas limitaciones no se aplicarán a viajeros en tránsito que hayan declarado las divisas al ingresar al territorio aduanero mediante el formulario OM 2249-A, consignando la palabra "Tránsito".

La ARCA también pondrá en conocimiento de la UIF cualquier conducta que pueda estar vinculada al lavado de activos o la financiación del terrorismo.