La gran mayoría de las trabajadoras domésticas están en negro
El trámite es engorroso para particulares que demandan el servicio en su domicilio. En muchos casos, las propias beneficiarias piden cobrar sin descuentos.
Buenos Aires, 28 abril (NA) -- La Organización Internacional del Trabajo (OIT) puso en números lo que todos conocen y ARCA monitorea, por ahora sin actuar: ocho de cada 10 trabajadoras domésticas de Argentina no han sido registradas de manera formal.
Semejante nivel de clandestinidad en una oferta laboral de un rubro que comprende a alrededor de 790 mil personas, en un 95% mujeres, se debe en gran parte al “desconocimiento” de muchos empleadores sobre la manera de proceder en el trámite que se necesita para poder formalizar a sus empleadas.
Se trata de un proceso que debe realizar el empleador a través de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
Con estas trabas burocráticas a cuestas, se llegó al tétrico panorama de que, según Ecofeminita, un 78,4% no perciba descuento jubilatorio, que un 72,6% no cuente con vacaciones pagas, que un 71,4% no perciba aguinaldos, que un 74,7% no reciba pago en caso de enfermedad, y que un 78,0% no cuente con cobertura de salud mediante obra social.
Estén o no registradas, debe ser respetada la jornada de trabajo de 8 horas diarias o de 48 horas semanales, con un máximo de 9 horas por día.
Durante la semana pueden distribuirse de manera desigual (más horas un día y menos otro), pero en ningún caso superar las 9 horas diarias de trabajo.
La directora del Tribunal de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, Diana Edith García, explicó que “en este tipo de trabajos hay un grado afectivo, familiar. Entonces, el empleador y el trabajador tienen otro tipo de vínculo y, a veces, esa misma afectividad es la que conlleva a la falta de registro".
Agregó que “el conflicto, cuando llega con una relación laboral que no ha sido registrada en su totalidad o en parte”.
Cuando indagan un poco descubren que tiene que ver con que mucha gente desconoce cómo proceder a un registro.
Sucede que parte de esa población que contrata personal doméstico son evasores involuntarios, adultos mayores muchas veces enfermos que, ante su necesidad, tratan de paliar lo que les está haciendo falta y no salen a buscar una ayuda para proceder a un registro.
Muchos no pueden moverse de sus casas o no disponen del manejo o las herramientas para hacer el registro correspondiente.
Asimismo, parte de esa informalidad proviene de trabajadoras migrantes, que piden no se las registrados.
La mayor parte de los empleadores son de clase media, media – alta y alta. Los de mayor nivel económico en general las tienen registradas por el “incentivo” de que lo que paguen se lo descuenten del impuesto de ganancias.
La clase media es también la que sale a trabajar y necesita que le cuiden a los hijos, pero no llega a tal desgravación.
El ARCA espera
Recién cuando el Tribunal determina que la relación no ha sido registrada, o lo ha sido en modo deficiente, interviene ARCA.
García advirtió que esos aportes, que eventualmente se recaudan en el juicio anterior, no van a ir a parar al trabajador, sino que, directamente, va a ser un juicio contra el que fue su empleador, pero para el Estado.
De modo que, subrayó, tampoco va a obtener beneficio el trabajador por esa sentencia.
"Tendría que generarse una modificación legislativa desde ese lugar también”, concluyó.
Cómo es el trámite
Consiste en:
Obtener la clave fiscal.
Acceder al sistema de registro: Ingresar al portal de la AFIP y seleccionar la opción "Simplificación Registral - Casas Particulares".
Cargar los datos de la trabajadora**:
- Número de CUIL.
- Nombre completo.
- Fecha de nacimiento.
- Domicilio.
- Obra social (si no tiene una, se asignará la Obra Social del Personal de Casas Particulares).
- CBU (si ya tiene cuenta bancaria).
Definir las condiciones laborales:
- Tipo de trabajo (limpieza, cuidado de personas, etc.).
- Cantidad de horas semanales.
- Modalidad de pago.
- Fecha de inicio de la relación laboral.
Confirmar y finalizar**: Verificar los datos ingresados y confirmar el registro. Luego, descargar la constancia de alta y realizar el pago del seguro de riesgos de trabajo (ART).
Este registro es obligatorio para garantizar los derechos laborales de la trabajadora, como aportes jubilatorios, obra social y licencias.
Categorías
La otra cuestión es el encuadramiento.
El sistema de remuneraciones para trabajadoras domésticas en Argentina está regulado por la ley N° 26.844 y establece categorías salariales según las tareas realizadas.
Son estas:
Categorías:
- Supervisoras: Coordinan y supervisan el trabajo de dos o más personas.
- Personal para tareas específicas: Cocineros y otros trabajadores con habilidades técnicas.
- Caseros: Viven en la propiedad donde trabajan y cuidan su mantenimiento.
- Asistencia y cuidado de personas: Incluye cuidado no terapéutico de niños, adultos mayores, personas enfermas o con discapacidad.
- Personal para tareas generales: Limpieza, lavado, cocina y mantenimiento del hogar.
Modalidades de pago:
- Con retiro: La trabajadora no reside en el lugar de trabajo.
- Sin retiro: La trabajadora vive en el lugar de trabajo.
Remuneración mínima:
- Se fija anualmente y varía según la categoría y modalidad. Por ejemplo, en abril de 2025, el salario mensual para tareas generales con retiro es de **$351.233**, mientras que sin retiro es de **$390.567.
Adicional por zonas desfavorables:
- En ciertas regiones, se aplica un incremento del 30% sobre el salario mínimo.
Extras por días no laborables:
- Por ejemplo, el 3 de abril, Día de las Empleadas Domésticas, quienes trabajen ese día reciben un pago doble.
Cuando una trabajadora doméstica trabaja un solo día por semana, el pago se calcula en base a la tarifa por hora establecida para su categoría y modalidad (con o sin retiro).
En abril de 2025, los valores mínimos son:
- Con retiro: $2.863 por hora.
- Sin retiro: $3.089 por hora.
Si la trabajadora realiza más de 24 horas semanales para el mismo empleador, se puede acordar un salario mensual proporcional.
Además, el empleador debe abonar los aportes correspondientes, como jubilación y obra social.
